La dehesa constituye uno de los paisajes culturales más singulares de la península ibérica. Su valor no solo es ambiental y productivo, sino también social y cultural. Sin embargo, a lo largo de las últimas décadas se han detectado serias dificultades en torno a su definición normativa y reconocimiento institucional, especialmente en el marco europeo. La falta de concreción del concepto ha derivado en confusiones legales y en una ineficiencia en la aplicación de políticas de conservación y desarrollo rural.
La aprobación de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa en Andalucía supuso un paso decisivo en la concreción del término y en la creación de instrumentos legales para garantizar su conservación, ordenación y viabilidad económica.
Uno de los problemas más relevantes detectados tiene que ver con la ausencia de un concepto uniforme de dehesa en el marco de la normativa europea. Mientras que se reconocen ecosistemas agroforestales, hábitats de interés comunitario y espacios protegidos, el término “dehesa” no aparece claramente definido.
Esto ha generado dificultades de encaje en la Política Agraria Común (PAC), ya que muchos productores y ganaderos han visto limitada la posibilidad de acceder a ayudas, debido a la falta de categorización clara de sus explotaciones. La consecuencia es una aplicación desigual de subvenciones y un reconocimiento parcial de la importancia de este ecosistema en términos de biodiversidad y sostenibilidad.
En este contexto, no podemos olvidar que gran parte de las dehesas han estado ligadas históricamente a la ganaderia de toros bravos, una actividad que, además de tener valor económico, refuerza la identidad cultural de estos territorios.
La Ley de la Dehesa nace para solucionar estas carencias y ofrecer una definición precisa que sirva de base para las actuaciones de las administraciones competentes: ganadería, medio ambiente, montes, desarrollo rural e industrias agroalimentarias.
La norma define la dehesa como:
“Una explotación, constituida en su mayor parte por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado principalmente en la ganadería extensiva, que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas”.
Este reconocimiento no solo clarifica el concepto, sino que además integra la dehesa dentro de un sistema productivo multifuncional que combina usos ganaderos, forestales y cinegéticos bajo criterios de sostenibilidad.
Por ello, la puesta en valor de este sistema a menudo se complementa con propuestas turísticas y culturales, como la posibilidad de realizar una visita ganaderia en explotaciones que abren sus puertas al público para mostrar la riqueza de la dehesa y su manejo tradicional.
La ley introduce también una definición concreta de formación adehesada, elemento clave para comprender la naturaleza de estas explotaciones. Se trata de:
Esta delimitación es fundamental, ya que la existencia de arbolado disperso compatible con el desarrollo de pastos es la característica que distingue a la dehesa de otros sistemas agroforestales.
El reconocimiento legal ha permitido reforzar la consideración de la dehesa como un ecosistema de alto valor natural. Muchas de estas superficies están incluidas en espacios naturales protegidos, como las “Dehesas de Sierra Morena”, declaradas Reserva de la Biosfera por la UNESCO y hábitat de interés comunitario por la Unión Europea.
No obstante, es crucial destacar que la dehesa no es un sistema natural espontáneo, sino un paisaje cultural resultado de siglos de manejo humano. Su permanencia depende directamente de la viabilidad económica de las explotaciones, lo que exige integrar las políticas de conservación con estrategias que mejoren la rentabilidad productiva.
La ley subraya que la conservación de la dehesa solo es posible si se garantiza su sostenibilidad económica. Entre las producciones que aportan valor destacan:
El reto reside en equilibrar la conservación de valores naturales con la mejora de la rentabilidad. Sin ingresos suficientes, los propietarios no pueden mantener el sistema, lo que conlleva riesgos de abandono, intensificación o transformación de usos.
Este equilibrio se complementa con un aspecto cada vez más demandado: el turismo rural. Muchas fincas ofrecen al visitante la posibilidad de descubrir la naturaleza escondida de Sevilla a través de experiencias que combinan paisaje, gastronomía y cultura local, fortaleciendo así la conexión entre conservación y desarrollo económico.
Para lograr una identificación precisa de cada unidad de explotación, la Ley de la Dehesa crea el Censo de Dehesas de Andalucía. Este instrumento es esencial porque:
En definitiva, el censo constituye la herramienta administrativa que hace posible aplicar de manera efectiva las políticas previstas en la ley.
Más allá de su definición legal, la dehesa se configura como un modelo ejemplar de desarrollo rural sostenible, ya que:
El futuro de este sistema pasa por aplicar un enfoque integrado, en el que administraciones, propietarios y sectores productivos trabajen de manera conjunta para preservar la identidad y funcionalidad de la dehesa.
La Ley 7/2010 de la Dehesa representa un avance decisivo al establecer un marco normativo claro para definir y proteger este ecosistema único. Sin embargo, aún queda camino por recorrer en el ámbito europeo, donde la falta de concreción sigue dificultando el acceso a ayudas y la correcta valoración de su papel en la Política Agraria Común.
La dehesa solo sobrevivirá si se garantiza su viabilidad económica, vinculando su conservación ambiental con la mejora de la rentabilidad de sus producciones. El reconocimiento legal, la delimitación territorial a través del Censo de Dehesas y el impulso a políticas integradas son pasos imprescindibles para asegurar el futuro de este paisaje singular, productivo y culturalmente invaluable.