En Andalucía, el turismo rural no es solo una actividad económica: es una forma de conservar territorio, identidad y patrimonio. Desde nuestra experiencia, abordar correctamente la normativa de casas rurales en Andalucía es el primer paso para operar con seguridad jurídica, maximizar la visibilidad del alojamiento y garantizar una experiencia de calidad al huésped. En esta guía desarrollamos, con rigor y enfoque práctico, todo lo necesario para registrar, clasificar y explotar legalmente casas rurales y viviendas de turismo rural.
Se consideran alojamientos turísticos en el medio rural aquellos establecimientos y viviendas que, ubicados fuera del entorno urbano, mantienen la tipología arquitectónica tradicional de la comarca, se integran en el paisaje natural y cultural y cumplen los requisitos mínimos técnicos establecidos por la normativa autonómica.
Esta definición engloba casas rurales, viviendas turísticas de alojamiento rural, cortijos rehabilitados, albergues rurales y establecimientos hoteleros rurales, siempre que respeten el marco regulador vigente. En provincias con una fuerte demanda de escapadas de naturaleza, como ocurre con las casas rurales en Sevilla, esta correcta clasificación resulta clave para competir en portales turísticos y cumplir con los criterios legales.
El turismo rural en Andalucía se rige por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, desarrollado posteriormente por órdenes específicas que actualizan criterios técnicos, distintivos y procedimientos administrativos. Este marco establece:
La autoridad competente es la Junta de Andalucía, que gestiona el Registro de Turismo de Andalucía y centraliza los trámites a través de su oficina virtual.
Vivienda ubicada en suelo rústico o núcleo rural, con arquitectura tradicional, que puede alquilarse completa o por habitaciones. Debe ofrecer equipamiento básico, confort y servicios adaptados al entorno. Este modelo es especialmente habitual cuando se busca una casa rural cerca de Sevilla que combine entorno natural, accesibilidad y cumplimiento normativo.
Inmueble destinado al alojamiento turístico ocasional, con explotación profesional y cumplimiento de requisitos técnicos, pero sin prestación de servicios complementarios propios del alojamiento hotelero.
Edificaciones específicamente diseñadas o rehabilitadas para uso turístico rural: complejos, cortijos, casas de labranza o albergues.
Hoteles, hostales o pensiones ubicados en entornos rurales, con mayor capacidad y servicios estructurados.
Para operar legalmente, todo alojamiento rural debe cumplir condiciones mínimas de infraestructura, entre las que destacamos:
El respeto a la arquitectura local —piedra, teja árabe, madera, volumetría tradicional— no solo es recomendable: es un criterio de valoración esencial para la clasificación.
Confirmamos con el ayuntamiento que el inmueble es compatible con uso turístico según planeamiento municipal y que dispone de licencia de ocupación o documento equivalente.
La tramitación exige, como mínimo:
La declaración responsable de inicio de actividad se presenta telemáticamente mediante certificado digital. Con ella declaramos cumplir íntegramente la normativa aplicable.
Tras la presentación, el alojamiento queda inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía, obteniendo número RTA, imprescindible para la comercialización.
Es obligatorio registrar huéspedes en la plataforma oficial del Ministerio del Interior, garantizando la trazabilidad y seguridad ciudadana.
La oficina virtual permite gestionar, entre otros, los siguientes trámites:
Estos procedimientos agilizan la gestión y reducen tiempos de espera, siempre que la documentación sea correcta.
No existen tasas autonómicas por la declaración responsable. Los costes reales derivan de:
La inscripción es prácticamente inmediata, aunque la Administración puede realizar inspecciones posteriores para verificar el cumplimiento efectivo.
Estos errores conllevan sanciones administrativas, suspensión de la actividad y pérdida de confianza del mercado.
Desde una perspectiva estratégica, cumplir la normativa aporta:
En turismo rural, la legalidad no es un trámite: es una ventaja competitiva.
Operar una casa rural o vivienda de turismo rural en Andalucía exige conocimiento normativo, planificación técnica y gestión profesional. Cuando el proyecto se ajusta a la regulación vigente, el resultado es un alojamiento sólido, visible y rentable, alineado con el territorio y con las expectativas del viajero actual.